Reclamar defectos de construcción a una promotora: lo que ampara la Ley de Ordenación de la Edificación

Comprar una vivienda de obra nueva no obliga a asumir cualquier defecto que aparezca después. La Ley de Ordenación de la Edificación establece garantías obligatorias frente a la promotora, más largos de lo que suele pensarse.

La ley distingue tres periodos: un año para los defectos de terminación, tres años para los que afectan a la habitabilidad y diez años para los que comprometen la estructura. Se cuentan desde la recepción de la obra, y no desde que cada comprador recibe las llaves.

La vía de reclamación arranca siempre documentando: un informe pericial que identifique el defecto, su causa y su coste de reparación. Sin ese informe la reclamación se queda en una opinión.

A continuación se reclama por escrito, dirigida a la promotora y al resto de agentes de la edificación que corresponda. Muchos asuntos se resuelven ahí; los que no, siguen en los tribunales apoyados en ese click aquí mismo dictamen.

En promociones grandes actuar a través de la comunidad de propietarios refuerza mucho la posición y reparte el coste del peritaje.

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